Toda autoridad en la tierra por naturaleza (al no ser Dios en sí misma) es limitada y por ende es solo representativa de Dios y no una extensión de Él.
Por ejemplo, la autoridad en el hogar es nuestro Trino Dios y no el hombre en sí. El hombre solo funciona como “primus inter pares” siendo éste el responsable ante Dios de gobernar bien su casa. En la forma en que lo hace es por medio de la ética y el servicio mutuo bajo la instrucción Divina, y por consiguiente, la autoridad de los hombres y de los padres en sí misma es limitada a la justicia Divina. De este modo, el deber de toda mujer casada y de los hijos es el unirse razonable y prudentemente a sus maridos y padres para el buen gobierno de la casa, porque esto es justo ante Dios (Efesios 5:22-25, 6:1-3).
En las palabras de Gordon H. Clark;
“Ni un esposo ni tampoco un emperador tiene la autoridad de ordenar cualquier cosa contraria a la ley de Dios.”
Así, de un grupo de gente o personas el primero en representarnos comparte el mismo nivel y la misma responsabilidad ante Dios que los demás y es por su liderazgo razonable por la Palabra de Dios que despliega la autoridad establecida por Dios. Eso significa que técnicamente es igual a los demás pero puede ser visto como autoridad natural y voluntaria por sus pares (Josué 1:17).
Así y justamente, toda autoridad y gobierno en la tierra por estar bajo Dios y no ser Dios es por naturaleza limitada a la justicia Divina.