Las Conclusiones del Sínodo de Utrecht (1905)

Las Conclusiones del Sínodo de Utrecht (1905)

A. Infra- o Supralapsarianismo

Con respecto al primer punto sobre infra- o supralapsarianismo, el Sínodo declara lo siguiente:

Que nuestros Estándares Confesionales ciertamente siguen la presentación infralapsariana con respecto a la doctrina de la elección, sin embargo, es evidente tanto de la redacción del Capítulo I, Artículo 7 de los Cánones de Dort, como de las deliberaciones del Sínodo de Dort, que no se pretende en algún modo excluir o condenar la presentación supralapsariana;

Que es por lo tanto, no permisivo presentar la visión supralapsariana como la doctrina de las Iglesias Reformadas de los Países Bajos, pero tampoco es permisivo molestar a cualquiera que posea personalmente la visión supralapsariana, en la medida en que el Sínodo de Dort no ha hecho ningún pronunciamiento sobre este punto discutido.

Además, el Sínodo añade la advertencia de que estas profundas doctrinas, las cuales son mucho más allá de la comprensión de la gente común, deben ser discutidas lo menos posible desde el púlpito, y que uno debe adherirse en la predicación de la Palabra y en la instrucción catequética a la presentación ofrecida en nuestros Estándares Confesionales.

B. Justificación eterna

En cuanto al segundo punto sobre la justificación eterna, el Sínodo declara lo siguiente:

Que el término mismo no se da en los Estándares Confesionales, sin embargo, no es por esta razón rechazada, como tampoco estaríamos justificados en desaprobar el término Pacto de Obras y términos similares que han sido adoptados a través del uso teológico;

Que es incorrecto decir que nuestros Estándares Confesionales sólo conocen una justificación, que es por medio de la fe, ya que tanto la Palabra de Dios (Romanos 4:25) como nuestra Confesión (Artículo XX), hablan explícitamente de una justificación objetiva y sellada por la resurrección de Cristo, que en el tiempo precede a la justificación subjetiva;

Que, además, en cuanto a la materia misma, todas nuestras iglesias creen sinceramente y confiesan que Cristo, desde la eternidad, en el Consejo de Paz, se comprometió a ser la garantía de Su pueblo; Tomando su culpa sobre Sí mismo, como también que después Él por Su sufrimiento y muerte en el Calvario, realmente pagó el rescate por nosotros, reconciliándonos así con Dios mientras todavía eramos enemigos; Sin embargo, que sobre la base de la Palabra de Dios y en armonía con nuestra Confesión, se debe mantener con la misma firmeza que personalmente nos hacemos partícipes de este beneficio sólo por una fe sincera en Él.

Por lo cual, el Sínodo advierte seriamente contra cualquier punto de vista que haga violencia a la eterna garantía de Cristo para sus elegidos, o a la exigencia de una fe sincera para ser justificado ante Dios en el tribunal de la conciencia misma.

C. Regeneración inmediata

En cuanto al tercer punto sobre la regeneración inmediata, el Sínodo declara lo siguiente:

Que este término puede ser usado en un sentido común, en la medida en que nuestras iglesias, en contra de las iglesias luteranas y católicas romanas, siempre profesaron que la regeneración no se efectúa a través de la Palabra o en los Sacramentos como tales, sino a través de la operación Todopoderosa y regeneradora del Espíritu Santo;

Que esta operación regeneradora del Espíritu Santo, sin embargo, no debe estar de tal manera divorciada de la predicación de la Palabra como si estos dos estuviesen separados unos de otros. Porque aunque la Confesión enseña que no debemos dudar de la salvación de nuestro niños, que mueren en la infancia a pesar de que ellos no han escuchado la predicación del Evangelio, y aunque nuestros Estándares Confesionales no se expresan en ninguna parte sobre la manera en que tal regeneración tiene lugar en estos u otros niños, es, por otra parte, no menos seguro de que el Evangelio es el poder de Dios para la salvación de todo aquel que cree, y que en el caso de los adultos, la operación regeneradora del Espíritu Santo acompaña la predicación del Evangelio.

Aunque el Sínodo no discute que Dios también es capaz aparte de la predicación de la Palabra, como por ejemplo, en el mundo pagano para regenerar a aquellos a quienes Él quiere, sin embargo, el Sínodo juzga que sobre la base de la Palabra de Dios nosotros no somos capaces para hacer cualquier tipo de declaración con respecto a la cuestión de si esto realmente ocurre, y que, por lo tanto, nosotros debemos adherirnos a la regla que la Palabra revelada nos ofrece, dejando las cosas ocultas a nuestro Dios.

D. Regeneración presupuesta

Y finalmente en relación con el cuarto punto sobre la regeneración presupuesta, el Sínodo declara lo siguiente:

Que según la Confesión de nuestras iglesias, la semilla del pacto, en virtud de la promesa de Dios, debe ser considerada regenerada y santificada en Cristo, hasta que al crecer manifiesten lo contrario en su modo de vida o doctrina;

Que es, sin embargo, incorrecto decir que el bautismo se administra a los hijos de los creyentes en base a su presupuesta regeneración, ya que el fundamento del bautismo se encuentra en el mandato y la promesa de Dios según Su pacto;

Que además, el juicio de compresión con el que la Iglesia considera la semilla del pacto como regenerada, no implica en absoluto que cada niño necesariamente nazca de nuevo, viendo que la Palabra de Dios enseña que no todos los que descienden de Israel son israelitas, y de Isaac se dice que: “[en él] te será llamada descendencia.” (Romanos 9:6-7), de modo que es imperativo en la predicación incitar constantemente, a un serio examen de sí mismo, ya que sólo aquel que creyere y fuese bautizado será salvo.

Por otra parte, el Sínodo de acuerdo con nuestra Confesión, sostiene que los sacramentos “son signos visibles y sellos de algo interno e invisible, por medio de los cuales Dios obra en nosotros por el poder del Espíritu Santo. Así, pues, las señales no son vanas ni vacías, para engañarnos; porque Jesucristo es su verdad, sin el cual ellas no serían absolutamente nada.” (Artículo 33), y que más particularmente el bautismo se le llama “el lavamiento de la regeneración” y “el lavamiento de los pecados,” porque Dios nos asegura, “por esta promesa divina y signo exterior, de que somos espiritualmente limpios de nuestros pecados tan verdaderamente como somos lavados exteriormente con agua”; por lo cual, nuestra Iglesia en la oración después del bautismo, “agradece y alaba a Dios, que Él nos ha perdonado a nosotros y a nuestros hijos del pacto todos nuestros pecados, a través de la sangre de Su amado Hijo Jesucristo, y nos ha recibido a través de Su Espíritu Santo como miembros de Su Hijo unigénito, y así nos adoptó para ser Sus hijos, sellados y confirmados lo mismo a nosotros por el santo bautismo”;

De este modo nuestros Estándares Confesionales enseñan claramente que el sacramento del bautismo significa y sella el lavado de nuestros pecados por la sangre y el Espíritu de Jesucristo, esto es, la justificación y renovación por el Espíritu Santo como beneficios que Dios ha otorgado a nuestra semilla pactual.

El Sínodo opina que la representación de que todo niño elegido es por esa razón ya regenerado antes del bautismo, no puede probarse ni en las Escrituras ni en las Confesiones, ya que Dios cumple Su voluntad soberanamente en Su tiempo, ya sea antes, durante o después del bautismo. Por lo tanto, es imperativo ser circunspecto en las expresiones de uno sobre este asunto, para no desear ser sabio más allá de lo que Dios ha revelado en Su Palabra.


[1]  The Conclusions of Synod Utrecht (1905)  [as published in J. L. Schaver, The Polity of the Churches, 3rd edn (Chicago: Church Polity Press, 1947), 2.34–37] (link)