La mujer en la América hispánica

En la América hispana, las Leyes de Indias (compiladas en 1680) establecieron un marco legal basado en el derecho castellano y en principios cristianos que protegían a la mujer en diversas áreas de la vida social, familiar y económica. Si bien la sociedad colonial era patriarcal, las leyes otorgaban a las mujeres ciertos derechos y privilegios que no eran comunes en otros sistemas legales de la época.

Principales aspectos del trato a la mujer según las Leyes de Indias:

  1. Matrimonio y familia: Las Leyes de Indias fomentaron el matrimonio legítimo y monógamo, prohibiendo prácticas contrarias a la moral católica. Una real cédula de 1514 (incorporada luego en la Recopilación) garantizaba la libertad matrimonial de los indígenas, sin trabas por raza: “Es nuestra voluntad que los indios e indias tengan… entera libertad para casarse con quien quisieren… y en esto no se les ponga impedimento” (revistaesfinge.com). Asimismo, se prohibió la poligamia entre los nativos: “ningún cacique ni indio… puede contraer matrimonio con más de una mujer, y no tengan las otras encerradas, ni impidan casar con quien quisieren”​ (boe.es). De este modo, el marido debía quedarse sólo con una esposa legítima, cuyos hijos serían reconocidos como legítimos herederos de sus bienes, excluyendo a cualquier otro: “Los indios que se casen deben tener una sola mujer mientras viva, y los hijos de esa son los legítimos y estos hereden sus bienes y no otros”​ (boe.es). Para proteger a las mujeres, las leyes condenaban que se las tratase como mercancía: “ningún indio recibirá cosa alguna en ningún género de paga del que se hubiese de casar con su hija”​ (revistaesfinge.com)– es decir, se prohibía “vender” a la hija en matrimonio. Igualmente, la Corona fijó una edad mínima para el matrimonio de las niñas indígenas: “Que no deben los Indios solteros… hacer casar a las niñas sin tener la edad legítima… por lo que ordena a las reales audiencias y justicias… provean lo conveniente para castigar a los transgresores”​ (boe.es) (ley dictada en 1581 por Felipe II). Estas disposiciones buscaban asegurar matrimonios cristianos voluntarios y estables, proteger la integridad de las mujeres y ordenar la vida familiar según los principios católicos en las Indias.
  2. Derechos de propiedad y herencia: En general, las mujeres españolas en América gozaban de derechos patrimoniales similares a los de la metrópoli (regidos por las Leyes de Toro y el derecho castellano): por ejemplo, una esposa conservaba derechos sobre su dote, que en caso de viudez o anulación matrimonial debía devolverse a ella para disponer libremente en su testamento​ (boe.es). Sin embargo, la legislación indiana impuso límites a ciertas transmisiones patrimoniales para evitar abusos. Así, se restringió la posesión de encomiendas (repartimientos de indios) por parte de mujeres y familiares de altos funcionarios. La Recopilación de 1680 (Libro VI, Título VII, Ley 12) recogió la norma de que “tampoco podían recibir encomiendas de indios las mujeres ni las hijas o hijos de los ministros, excepción hecha de los hijos varones, casados, y que tuviesen el gobierno de sus familias al tiempo que se les encomendaren sus indios”​ (studylib.es). Es decir, las viudas, hijas o parientes femeninas de virreyes, gobernadores y otros oficiales reales no podían heredar ni obtener encomiendas (salvo hijos varones aptos), dado que “faltan en ellas las razones [defensa de la tierra, servicio militar] por que se permitieron las encomiendas”​ (boe.es), (boe.es). No obstante, fuera de casos como las encomiendas (que eran mercedes con fines públicos), las mujeres –incluyendo indígenas y mestizas– podían heredar bienes y propiedades privadas. Como vimos, los hijos habidos en matrimonio legítimo heredaban los bienes del padre indígena​ (boe.es), equiparándose así la sucesión al modelo castellano. Además, la Corona llegó a autorizar dotes en forma de repartimientos de indios para hijas de conquistadores, bajo la condición del buen trato a los indígenas​ (boe.es). En suma, las Leyes de Indias reconocieron a la mujer derechos de propiedad derivados de las leyes castellanas, aunque vetaron su participación en encomiendas y otros cargos que implicaban autoridad sobre indios, reflejando los prejuicios de la época sobre el papel “doméstico” de la mujer.
  3. Protección de mujeres indígenas y mestizas: Muchas disposiciones indianas tuvieron un carácter protector hacia la mujer nativa, buscando aliviar las formas más duras de explotación colonial. Por ejemplo, una ley temprana (1513) estableció que las mujeres indígenas casadas “no deben ser obligadas a servir con sus maridos en las minas ni en cualquier otro lugar, a menos que sea por su propia voluntad”​ (rinconcete.com). Esto impedía que los encomenderos forzaran a las esposas indias a trabajos forzados junto a sus maridos, especialmente en la minería, protegiendo su integridad física. Asimismo, las llamadas “Leyes Nuevas” de 1542 y otras normas prohibieron la esclavitud de los nativos. En particular, la Recopilación consagró la orden de liberar a mujeres y niños capturados en “guerras”: “se liberen de manera inmediata… por libres a todas las mujeres de cualquier edad y a los varones menores de catorce años” ​(boe.es), (Recop. 1680, Lib. VI, Tít. I, Ley 4). Esta ley mandaba al Consejo de Indias manumitir a todas las mujeres indígenas cautivas, reconociendo que incluso si fueron tomadas como botín de guerra debían ser puestas en libertad. Otra protección significativa fue contra los abusos sexuales y la poligamia: la prohibición de tener varias concubinas o esposas simultáneamente y la exigencia de dejarlas libres para casarse con quien quisieran​ (boe.es) buscaban impedir que caciques u otros hombres pudieran retener contra su voluntad a mujeres indígenas. También se tomaron medidas para evitar la exacción económica sobre las mujeres: por ejemplo, se ordenó que no se casara a niñas indias solo para aumentar el pago de tributos (práctica que algunos intentaban)​, (historicas.unam.mx). En general, las autoridades coloniales nombraron Protectores de Indios y emitieron cédulas para que los funcionarios y misioneros velaran especialmente por el buen trato a las mujeres nativas, castigando a quien las maltratase o explotase. Si bien en la práctica muchas de estas normas se violaron, su letra refleja una intención expresa de la Corona de defender a las indígenas y mestizas de la violencia y la explotación: considerándolas vasallas libres de la Corona, con derecho a matrimonio legítimo, a no ser separadas de sus hijos ni obligadas a trabajos infamantes, y a recibir auxilio en caso de desamparo.
  4. Educación y religión: La legislación indiana entendía la evangelización y “civilización” de las mujeres como parte fundamental de su misión. Las Leyes de Indias del Libro I disponían la fundación de instituciones religiosas y educativas también para el sexo femenino. Por ejemplo, se promovió la creación de monasterios de monjas y casas de recogida para educar a niñas huérfanas. La Recopilación (Lib. I, Tít. III) incluye leyes sobre “Monasterios de Religiosas, Hospicios y Recogimientos de huérfanas”, encargados de amparar y formar a mujeres. Una instrucción real de 1612 –luego ratificada por Felipe IV en 1624– ordenaba “que se tenga cuidado en las casas de las huérfanas de México”, fundadas “para su recogimiento, sustentación y doctrina”​ (boe.es). En cumplimiento de estas normas, en ciudades como México y Lima se establecieron casas para doncellas huérfanas indígenas o españolas pobres, donde recibían enseñanza cristiana, oficios domésticos y protección hasta casarse o tomar estado religioso. Igualmente, se mandó a los misioneros y encomenderos que instruyeran a las indígenas en la fe católica –por ejemplo, educando a las hijas de caciques en doctrinas cristianas junto con los varones– y que fomentaran su asistencia a misa y sacramentos. Las Leyes de Indias, desde las Ordenanzas de Burgos de 1512, resaltaban la importancia de la doctrina cristiana: se inspeccionaba periódicamente a los indígenas en su catequesis y se imponían penas a quienes no facilitaran su aprendizaje​ (rinconcete.com), (rinconcete.com). En el caso de las niñas y mujeres, gran parte de su formación religiosa quedó en manos de órdenes femeninas: la Corona autorizó la fundación de conventos exclusivos para indias nobles (por ejemplo, el Beaterio de Corpus Christi en México en 1724) y apoyó a las monjas en la educación de niñas mestizas y españolas. En suma, las Leyes de Indias integraron a la mujer en el proyecto evangelizador: además de garantizar su matrimonio cristiano, buscaron su instrucción religiosa y resguardo moral mediante instituciones específicas (escuelas, conventos, recogimientos), sentando las bases legales para la participación –aunque limitada– de la mujer en la vida espiritual y social de la América colonial.

Referencias: Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias (1680), Libros I y VI​ (boe.es), (boe.es), (studylib.es), (revistaesfinge.com), entre otras; Leyes de Burgos (1512-1513)​, (rinconcete.com); Real Cédula de 1514 sobre matrimonios mixtos​ (revistaesfinge.com). Las citas textuales provienen de la Recopilación de 1680 y de disposiciones incorporadas en ella, reflejando el tratamiento jurídico que la Monarquía española dio a la mujer en Indias en materia matrimonial, patrimonial, social y religiosa durante la época colonial.

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