La distinción requerida entre el consejo de paz y el pacto de gracia

A continuación dos citas tanto de Geerhardus Vos y Herman Hoeksema sobre la distinción requerida entre el consejo de paz y el pacto de gracia. Este último establecido con Cristo a favor del pueblo de Dios:

Primeramente Geerhardus Vos dice:

El pacto de gracia fue establecido con el Hijo, no como Logos aparte de Su encarnación sino como el Hijo a-ser-encarnado. De este modo uno debe tratar aquí (en el estudio Cristológico) con el Logos como el Logos-encarnado (Juan 1:1, 14). Debemos hablar de la encarnación y la existencia humana de Dios en la persona del Hijo de Dios. [1]

Por su parte, Herman Hoeksema dice al respecto:

La distinción entre el consejo de paz, el pacto de redención, y el pacto de Dios con Cristo como la cabeza de los suyos debe ser perfectamente claro (en la mente teológica). El consejo de paz es un pacto entre las tres personas de la Santísima Trinidad; El pacto de Dios con Cristo como cabeza de los elegidos es un pacto establecido por el Dios Trino con Cristo (el siervo de Jehová) y los que le son dados a Él. En el consejo de paz, el Hijo aparece como Dios en su naturaleza divina, co-igual con el Padre y el Espíritu Santo. En el pacto con Cristo, el Hijo aparece como el mediador en su naturaleza humana. En el consejo de paz, el Hijo, con el Padre y el Espíritu Santo, aparece como el partido decretante. [2]


[1] Geerhardus Vos, "Christology", Reformed Dogmatics, page 2.  
[2] Herman Hoeksema, "The Covenant", Reformed Dogmatics vol 1, page 423.