Del matrimonio y del divorcio

Saludos,

Un tema que surgió ayer en nuestra tertulia en el convivio, fue el tema del divorcio y las segundas nupcias. Trataré de resumir aquí nuestra visión de Paridad ordena sobre este tema. Estaré usando las siguientes categorías para distinguir a las personas involucradas: 1) La parte irresponsable y 2) La parte afectada.

Primero, si un cónyuge es irresponsable en su pacto matrimonial no cometiendo fornicación o adulterio, la parte afectada bien y puede y debe para el bien de su integridad invocar un reclamo de compromiso siguiendo el orden de Mateo 18:15-18; es decir, confrontando personalmente a la parte irresponsable y si no hay arrepentimiento entonces debe hacerse con testigos y si se persiste en incredulidad entonces con toda la iglesia.

En este punto la parte irresponsable es excomulgada y la parte afectada puede separarse temporalmente con miras a la restauración de su matrimonio pero sin la opción de segundas nupcias. Si el matrimonio no se restaura en absoluto después de un buen tiempo, la parte afectada es libre de la parte irresponsable no así para contraer nuevo matrimonio amenos que el Señor tome parte en el asunto y la parte irresponsable muera.

Segundo, si un cónyuge es irresponsable en su pacto matrimonial cometiendo fornicación o adulterio la parte afecta puede seguir la ruta del primer punto y conceder perdón buscando restaurar su matrimonio. Sin embargo, si la parte afectada no puede superar la traición de la parte irresponsable, entonces bien puede invocar un reclamo de justicia y restitución bajo la Palabra-Ley de DIOS que le concede plena libertad del la parte irresponsable (quien es un reo de muerte por su pecado cometido: Levítico 20:10) y la Palabra-Ley de DIOS le concede la libertad a la parte afectada si asi gusta, de contraer segunda nupcias siempre y cuando sea en el Señor (1 Corintios 7:39).

“En el caso de adulterio después del matrimonio, es lícito para la parte inocente presentar demanda de divorcio, y después del divorcio casarse con otra persona como si la parte ofensora estuviese muerta.” (Confesión de fe de Westminster, artículo 24, sec. 5).

La Confesión de Fe de Westminster

Por último, sobre los casos donde ya ha habido algún divorcio y se está en segundas nupcias y en tal condición se llegó al Señor; entonces el apóstol Pablo nos dice que: “Cada uno en el estado en que fue llamado (o encontrado), en él se quede.” (1 Corintios 7:20-24).

Casos de violencia doméstica

“Pastor, ¿Qué pasa donde hay violencia doméstica y la mujer sufre tal maltrato, puede liberarse de su esposo abusador?

Veamos el ejemplo de Éxodo 21:26-27 en donde DIOS protege incluso a una persona en su estado de siervo, es decir, de esclavo, y ésto con el fin de que éste pueda restituir su delito cometido para recuperar su libertad:

“Si alguno hiriere el ojo de su siervo, o el ojo de su sierva, y lo dañare, le dará libertad por razón de su ojo. Y si hiciere saltar un diente de su siervo, o un diente de su sierva, por su diente le dejará ir libre. (Éxodo 21:26-27).

Si un hombre es castigado por dañar el ojo o el diente de un esclavo y tiene que dejar en libertad a tal persona ¡Cuánto más DIOS espera de nosotros en relación a una mujer que es LIBRE (de cualquier delito cometido) y que está UNIDA (voluntariamente) bajo un pacto matrimonial a quien se asume DEBE tener de ella cuidado, amor y respeto¡ ¿Es el papel de la esposa inferior al de un esclavo o siervo?

Para el patriarcalismo y posturas jerárquicas siempre lo es, para la Escritura no lo es.

Visto de esta forma se sigue que lo que debe hacer una mujer en este caso, es seguir la guía mencionada en el punto primero, es decir:

– Si un cónyuge es irresponsable en su pacto matrimonial no cometiendo fornicación o adulterio, la parte afectada bien puede y debe para el bien de su integridad invocar un reclamo de compromiso siguiendo el orden de Mateo 18:15-18; es decir, confrontando personalmente a la parte irresponsable y si no hay arrepentimiento entonces debe hacerse con testigos y si se persiste en incredulidad entonces con toda la Iglesia pues la Iglesia local debe ser un refugio para tales casos.

– En este punto la parte irresponsable es excomulgada y la parte afectada puede separarse temporalmente con miras a la restauración de su matrimonio pero sin la opción de segundas nupcias. Si el matrimonio no se restaura en absoluto después de un buen tiempo, la parte afectada es libre de la parte irresponsable no así para contraer nuevo matrimonio a menos que el Señor tome parte en el asunto y la parte irresponsable muera.

Espero esto ayude a afinar nuestros sentidos Escriturales.

Gracia y paz en el Amado.

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Anonymous
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4 months ago

El matrimonio es vínculo de pacto inquebrantable a menos… por causa de muerte del cónyuge (sea estando divorciado o no). Lo de “no supera la traición” no es motivo de segunda nupcias. Solo la muerte del cónyuge. Le sugiero, para que analice y conozca mejor mi postura, que entre a los siguientes link:
https://cprc.co.uk/languages/spanish_marriagedivorce
https://cprc.co.uk/wp-content/uploads/2024/06/spanish_remarriageinnocentparty.pdf
https://cprc.co.uk/languages/spanish_thesesonmarriage
https://cprc.co.uk/spanish_remarriagematt19v9
https://cprc.co.uk/languages/spanish_augustineonremarriage
https://cprc.co.uk/languages/spanish_unbreakablebond